Es la acción y efecto de encubrir una relación de
trabajo bajo una figura contractual distinta con el fin de evadir obligaciones
de naturaleza laboral.
De acuerdo con la OIT, en su Recomendación 198 sobre
la relación de trabajo de 2006, existe una relación de trabajo encubierta
cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que
oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en
las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean
privados de la protección a la que tienen derecho. Tal encubrimiento puede
existir con o sin el consentimiento del trabajador. Otra forma de encubrimiento
implica el reconocimiento parcial de la relación de trabajo como por ejemplo el
caso de desincorporación de trabajadores y su posterior incorporación para ejecutar
las mismas funciones pero como personal contratado de una empresa
intermediaria. Aquí el propósito del patrono sería el de limitar el alcance de
su responsabilidad otorgando menos beneficios contractuales y ahorrando pasivos
laborales.
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