Outsourcing 2

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domingo, 27 de octubre de 2013

3. ¿Cuál es la definición legal de Tercerización?



Conforme con lo establecido en el artículo 47 LOTTT, la tercerización se entiende como “la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”
El artículo 49 de la LOTTT, preceptúa que son “contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia…” Luego dice que la “contratista no se considerará intermediario o tercerizadora” Y el 36 expresa que el trabajador “no dependiente o por cuenta propia es aquel… que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno…”
En función de determinar cuáles son los aspectos legales a tomar en cuenta, el concepto de tercerización expuesto en la pregunta 1, arriba, se parece más a los preceptos legales de los artículos 49 y 36 que a lo dispuesto en el artículo 47.
Por lo tanto, la nueva Ley nos obliga a desarrollar una especie de habilidad bilingüe: Tercerización en la Ley del Trabajo significa Simulación; Tercerización en gerencia significa outsourcing. La recomendación es que preserve el término outsourcing como una reliquia lingüística de su cultura gerencial y proceda a mimetizarse según los convencionalismos del orden legal vigente en la actualidad.

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