Conforme con lo establecido en el artículo 47
LOTTT, la tercerización se entiende como “la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar
la aplicación de la legislación laboral.”
El artículo 49 de la LOTTT, preceptúa que son
“contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se
encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos
propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia…” Luego dice que
la “contratista no se considerará intermediario o tercerizadora” Y el 36
expresa que el trabajador “no dependiente o por cuenta propia es aquel… que en
el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no
depende de patrono alguno…”
En función de determinar cuáles son los aspectos
legales a tomar en cuenta, el concepto de tercerización expuesto en la pregunta
1, arriba, se parece más a los preceptos legales de los artículos 49 y 36 que a
lo dispuesto en el artículo 47.
Por lo tanto, la nueva Ley nos obliga a desarrollar
una especie de habilidad bilingüe: Tercerización en la Ley del Trabajo
significa Simulación; Tercerización en gerencia significa outsourcing. La
recomendación es que preserve el término outsourcing como una reliquia
lingüística de su cultura gerencial y proceda a mimetizarse según los
convencionalismos del orden legal vigente en la actualidad.
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