Outsourcing 2

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domingo, 27 de octubre de 2013

5. Consecuencias de la Tercerización



Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo
Artículo 535.- El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
•Mínimo Bs. 10.800,00 – Máximo Bs. 32.400,00 (al valor actual de la UT)
Artículo 553.- A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral (…).

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