Outsourcing 2

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domingo, 27 de octubre de 2013

6. Recomendaciones



Aunque la LOTTT ha establecido una distinción legal entre tercerización (actividad prohibida) y la provisión de servicios por un contratista (que está permitido), para determinar si una empresa incurre tercerización es necesario contar con factores y criterios de las autoridades laborales y los tribunales que aún no han sido emitidos. Esperamos que el Reglamento de la LOTTT incluya lineamientos específicos y criterios para analizar y determinar cuándo se incurre en tercerización, o cuando la actividad es realizada con la intención de defraudar o evadir el empleo y las leyes laborales.
En el ínterin, durante el período de tres años de implementación, las compañías deben evaluar su cumplimiento con la ley. Si los servicios han sido subcontratados a terceros, las compañías deben determinar si el tercero (i) califica como "contratista" dentro del concepto de la ley; (ii) ejecuta los servicios usando sus propios recursos y empleados; y (iii) asume todos los riesgos y costos relacionados con la conducción de sus actividades.
En lo que respecta a los servicios provistos por terceros bajo contrato, los elementos que las empresas deben evaluar, incluyen (i) el tipo de actividad a ser ejecutada por el contratista; (ii) el lugar de la prestación de los servicios; (iii) el volumen de ingresos generados por el contratista por cada servicio; (iv) la duración y permanencia de los servicios provistos a través del tercero; y (v) los beneficios garantizados por el contratista a su personal.
Como el contratista y el beneficiario de los servicios pueden ser solidariamente responsables por las obligaciones laborales, las compañías también deben evaluar el impacto de tener que "absorber" los trabajadores tercerizados (por la incorporación del personal del contratista en la nómina del beneficiario) en el caso que las autoridades laborales determinen que la tercerización ha ocurrido en violación de la ley. Para efectos de calcular la exposición al riesgo, el período a considerar sería desde el 7 de mayo de 2012 a el 7 de mayo de 2015, que es cuando finaliza el período de adaptación de tres años.

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