Aunque la LOTTT ha establecido una distinción legal
entre tercerización (actividad prohibida) y la provisión de servicios por un
contratista (que está permitido), para determinar si una empresa incurre
tercerización es necesario contar con factores y criterios de las autoridades
laborales y los tribunales que aún no han sido emitidos. Esperamos que el
Reglamento de la LOTTT incluya lineamientos específicos y criterios para
analizar y determinar cuándo se incurre en tercerización, o cuando la actividad
es realizada con la intención de defraudar o evadir el empleo y las leyes
laborales.
En el ínterin, durante el período de tres años de
implementación, las compañías deben evaluar su cumplimiento con la ley. Si los
servicios han sido subcontratados a terceros, las compañías deben determinar si
el tercero (i) califica como "contratista" dentro del concepto de la
ley; (ii) ejecuta los servicios usando sus propios recursos y empleados; y
(iii) asume todos los riesgos y costos relacionados con la conducción de sus actividades.
En lo que respecta a los servicios provistos por
terceros bajo contrato, los elementos que las empresas deben evaluar, incluyen
(i) el tipo de actividad a ser ejecutada por el contratista; (ii) el lugar de
la prestación de los servicios; (iii) el volumen de ingresos generados por el
contratista por cada servicio; (iv) la duración y permanencia de los servicios
provistos a través del tercero; y (v) los beneficios garantizados por el
contratista a su personal.
Como el contratista y el beneficiario de los
servicios pueden ser solidariamente responsables por las obligaciones
laborales, las compañías también deben evaluar el impacto de tener que
"absorber" los trabajadores tercerizados (por la incorporación del
personal del contratista en la nómina del beneficiario) en el caso que las
autoridades laborales determinen que la tercerización ha ocurrido en violación
de la ley. Para efectos de calcular la exposición al riesgo, el período a
considerar sería desde el 7 de mayo de 2012 a el 7 de mayo de 2015, que es
cuando finaliza el período de adaptación de tres años.
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